1. Requisitos del autónomo desplazado para cotizar en España

La duración del desplazamiento al extranjero marca la posibilidad del autónomo de seguir cotizando en territorio naciona.

1.1. Permanencia de hasta dos años

De la misma manera que una empresa decide enviar a un trabajador al extranjero para dedicarse a un proyecto el autónomo también puede tomar esta iniciativa de ejercer fuera de sus fronteras si ha cotizado al menos dos meses antes del desplazamiento.

Pero ¿es posible ejercer como autónomo en el extranjero y continuar cotizando en el RETA? La Seguridad Social permite al trabajador por cuenta propia cotizar en España mientras trabaja en el extranjero durante un total de dos años, periodo durante el que seguirás sujeto a la normativa y la legislación de tu Estado de orígen, en este caso España.

1.2. Permanencia superior a dos años

Cuando excedes ese periodo de dos años puedes prorrogar tu estancia para finalizar el proyecto siempre que se pueda justificar debidamente los motivos que te retienen.

Si conoces de antemano la duración de tu actividad es posible solicitar una exención para seguir dado de alta en España. Esta petición precisa de luz verde  por parte de la Administración que concede un tiempo limitado de estancia.

Otra de las opciones para continuar cotizando en España es cursar la baja en el RETA, permanecer un periodo de dos mese de inactividad laboral y tras ello tramitar una nueva alta como trabajador por cuenta propia en España.

Por último, si agotas todas estas posibilidades te queda cursar el alta como autónomo en el país donde te establezcas y por tanto dejar de cotizar en España.

1.3 Previa notificación del desplazamiento a la Seguridad Social

Antes de viajar al extranjero para desarrollar tu actividad como autónomo has de cumplimentar el modelo TA 300 para estancias laborales en cualquier estado miembro de la UE de hasta 24 meses. Este formulario, en el que se solicita el país de destino y una dirección de contacto, tiene que ser entregado en mano en alguna de las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social y antes del desplazamiento. Si no hubiera ningún tipo de notificación previa de la Seguridad Social tienes vía libre para realizar el desplazamiento.

Si vas a desarrollar su actividad en Francia deberás cumplimentar el formulario Cleiss que te permitirá ejercer en el país vecino y continuar cotizando en España.

Dado que continúas afecto a la legislación de tu país de orígen y pagando las cuotas a la Seguridad Social tienes derecho a cobertura sanitaria tanto en el lugar de procedencia como  el de acogida, en este último a través de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE).

2. Fiscalidad del autónomo desplazado

Otro de los aspectos que el autónomo desplazado debe tener en consideración es la fiscalidad. ¿Dónde y cómo se tributan los impuestos derivados de la actividad profesional del autónomo? Mantendrás las obligaciones fiscales de tu país de procedencia si se dan estas dos condiciones:

  • Que residas al menos un total de 183 días en España, tu domicilio fiscal.
  • Que estés casado y que tu cónyuge y/o hijos estén establecidos en el territorio nacional.

En caso de que cumplas estos dos requisitos continúas sujeto al IRPFF español, que estás obligado a presentar las declaraciones trimestrales habituales en España y conservas la posibilidad de deducirte los gastos como en el territorio nacional a excepción de aquellos con IVA extranjero que se deducen por el total en el Impuesto de la Renta como mayor coste de la operación.