Prestación por IT, información de tu baja y cese de actividad
Prestación por Incapacidad Temporal: Para empezar, hay que saber que el autónomo debe seguir cotizando aunque se encuentre de baja. Si has contratado la cotización por contingencias profesionales «voluntaria», la prestación se aplica a los 30 días. En caso de accidente laboral, aplicaremos un 75% a partir del día siguiente al de la baja; en caso de accidente no laboralo enfermedad común, aplicaremos un 60% desde el 4º día hasta el 20º inclusive y a partir del día 21 en adelante se aplicará el 75%
Informar de la baja: Deberás notificar tu baja a la Seguridad Social, así como especificar ña situación en la que queda la actividad, indicando quién gestionará el negocio en tu lugar, o si se da el caso, el cese temporal o definitivo de la actividad. Esto debe hacerse a través del impreso oficial de solicitud. Tienes 15 días siguientes a la fecha de la baja, y mientras dure, tendrás que presentar la declaración cada seis meses si es necesario. Si no lo haces, se te cancelará la prestación.
Cese de la actividad: Si después de la IT, pones fin a tu actividad, podrás continuar percibiendoi la prestación por IT hasta que se agote el período. A partir de entonces, percibirías la prestación de cese de la actividad que te correspondería, sin embargo, se te descontaría lo recibido por IT durante el período de cese de la actividad.
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