El Supremo entiende que constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) no es incompatible con la cualidad de trabajador autónomo cuando la posición jurídica del socio determina su obligada afiliación al RETA.

El TS en sentencia de 21 de junio de 2016, sostiene que aunque la normativa sólo se refiere como sociedades, a las cooperativas y las sociedades laborales, no excluyen de manera expresa ninguna otra, y sostiene que cuando se constituya una S.L., y sea necesario para ostentar la condición de socio de la misma estar encuadrado y dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), no puede apreciarse por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el cobro indebido de la prestación.

Por tanto, constituir una empresa no impide a los autónomos cobrar la prestación por desempleo en un pago único, siempre y cuando se constituya con dicho dinero una sociedad mercantil y además sea condición para ostentar la condición de socio de la sociedad estar dado de alta en el RETA.