De modo general, las bases, tanto la mínima como la máxima, sufren un incremento importante por encima del IPC de 2016, lo que va a suponer un incremento de la recaudación de la Seguridad Social. La principal modificación viene como consecuencia del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, destinado a consolidar las finanzas públicas. La medida más importante es la subida del salario mínimo interprofesional, algo que no sólo afecta a los trabajadores que cobraban según este salario.
Por lo que se refiere a los autónomos, se actualizan para el año 2017 el tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social igualmente en un 3% respecto a las vigentes en 2016, hasta alcanzar los 3.751 euros mensual. Aunque lo cierto es que la mayoría de los autónomos están cotizando por la base mínima, que será la que sufra una mayor incremento.
Para los autónomos que cotizan por la base mínima permanecerá congelada en 893,10 euros a la espera de que su publiquen los Presupuestos Generales del Estado de 2017. Si se vieran incrementadas en el mismo porcentaje del salario mínimo, pasaría a ser de 954,55 euros en 2017. Esto supone un incremento mensual importante para la mayoría de los cotizantes en el RETA. Y esto supondría también un incremento equivalente en la cuota a ingresar en la Seguridad Social, pero a la vez una mayor cobertura por accidentes o enfermedades laborales y una mejora en las futuras pensiones de los autónomos.
Por lo que se refiere a las cantidades a pagar para un tipo de cotización del 29,90 por ciento, aplicable a los autónomos que coticen por contingencias comunes con coberturas por riesgo durante el embarazo y lactancia, tendrán una cuota de 285,41 euros, algo más de 18 euros al mes que en 2016. Pero de momento habrá que esperar a la salida de los nuevos presupuestos y ver cómo queda definitivamente, teniendo en cuenta que muchos autónomos quieren pagar lo menos posible.
Lo que sí se actualiza es la cuota máxima que se ve incrementada y la cantidad a ingresar en la Seguridad Social será de 1.121,63 euros al mes, 32,68 euros más que en 2016. Una cantidad sensiblemente menor en proporción. En todo caso, son pocos los autónomos que apuestan por esta base de cotización estando más de un 80% cotizando por la mínima.
Esto también afecta a los autónomos societarios, cuyas cuotas mínimas se ven referenciadas a la subida de dicho salario. Esta base que afecta a algo más de un millón de autónomos se verá incrementada en un 8%.
Cambio de bases de los autónomos
Como siempre, si se pretende cambiar de bases de cotización, las posibilidades de elegir una nueva dependerá de la edad que tenga el autónomo. Para los menores de 47 años no hay problemas, pero los autónomos que el 1 de enero de este año tengan 47 años, con una base de cotización inferior a 1.964,7 euros mensuales, no podrán elegir una base superior a esta cuantía.
Igualmente, para aquellos que tengan 50 años y hubieran cotizado a cualquier régimen de la Seguridad Social por espacio de cinco años o más tendrán que cotizar por una base comprendida entre los 893,1 euros y 1.964,70 euros mensuales si su última base de cotización hubiera sido igual o inferior a 1.964,7 euros.
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