La Agencia Tributaria ha introducido modificaciones en la tributación de las Sociedades Civiles, que hacen que sea más beneficioso transformarlas en una S.L.

La principal modificación radica en que estas sociedades pasarían de tributar en atribución de rentas (dividiendo el rendimiento obtenido por el negocio entre los socios que participan en él) por lo que el impacto fiscal suele ser menor, a tributar por su beneficio a través del impuesto de sociedades, con un tipo del 25%.

De esta forma, en la mayoría de las ocasiones, el importe a pagar será mayor. Teniendo en cuenta esto, lo aconsejable es crear una sociedad limitada (donde la responsabilidad, como su nombre indica, es limitada, no teniendo los socios que responder con sus bienes en caso de deudas contraidas como en una Sociedad Civil)

Desde Consultoría y Defensa de Autónomos aconsejamos acogeese a la disposición transitoria 19ª de la ley del IRPF, denominada Disolución y liquidación de determinadas sociedades civiles, donde se establece un régimen fiscal especial con beneficios fiscales en ITP y AJD (exención en O.Societarias), en IIIVTNU (no devengo de plusvalía urbana municipal) y en IRPF.

Este régimen es de carácter optativo, para las sociedades que acuerden su disolución y liquidación en 2016, siempre que el acuerdo de disolución con liquidación se adopte dentro de los seis primeros meses del ejercicio 2016.