Muchas veces surgen dudas a los autónomos acerca de la posibilidad de desgravar los gastos del vehículo que utiliza normalmente. Sí se puede, pero según el uso que le des, te podrás desgravar más o menos…

Los gastos del vehículo son deducibles tanto en el IRPF como en el IVA, aunque los requisitos exigidos son distintos en cada uno de los casos. El IVA de la compra del vehículo y sus gastos asociados son deducibles al 100% si los autónomos se dedican a actividades directamente relacionadas con el transporte, como son los taxistas, los repartidores, los camioneros o los profesores de autoescuela. El resto de los autónomos sólo podrán deducirse el 50% de los gastos del vehículo a través del IVA, ya que no hay manera de cuantificar qué porcentaje del tiempo se ha utilizado para un uso profesional y cual para la empresa.

Concretamente, la deducción del 100% del IVA está contemplada para los vehículos mixtos que se utilizan en el transporte de mercancías y para aquéllos que prestan servicios de transporte de viajeros por una contraprestación. También están incluidos los vehículos que se utilizan para enseñanza de conductores, los utilitarios destinados a la realización de pruebas y demostración, los turismos que utilizan los representantes o agentes comerciales en sus desplazamientos y los utilizados en servicios de vigilancia y seguridad.

A la hora de declarar el IRPF, también son deducibles los gastos al 100% en los mismos casos que en el IVA y, para ello, hay que poder demostrar ante Hacienda que los costes declarados están totalmente ligados a la actividad económica del autónomo. Si no está claro, la Agencia Tributaria tiene la última palabra para decidir si los gastos son deducibles o no, por lo que es importante ceñirse a los seis supuestos que hemos descrito anteriormente.
Porque en este caso, no se aplica la regla del 50%: si el trabajador no desarrolla su actividad exclusivamente en alguno de esos sectores no podrá desgravarse en el IRPF ningún gasto relacionado con su vehículo.