Los socios trabajadores que constituyan una empresa están obligados a darse de alta en la Seguridad Social. También están obligados a cotizar los socios capitalistas no trabajadores cuando son administradores activos retribuidos o poseen el control de la sociedad. El régimen al que deben acogerse los socios dependerá del capital que posean y de las funciones que ejerzan en la empresa.

En las sociedades anónimas y limitadas el socio que ejerza la función de administrador, que realice funciones de gerencia con retribución y no posea más del 25% del capital deberá darse de alta en el Régimen General Asimilado. El mismo régimen les corresponde a los administradores o consejeros que no sean socios.

Los socios trabajadores deberán darse de alta en el Régimen de Autónomos si poseen un capital superior al 50%, si tienen funciones de dirección y gerencia y controlan más de un 25% del capital de la sociedad y los familiares del empresario hasta el segundo grado que posean un 50% de las acciones. En cambio, los socios que ejercen funciones distintas a las de dirección y no poseen un porcentaje superior al 33,33% cotizarán en el Régimen General.

En las sociedades laborales, los socios trabajadores que formen parte del órgano de administración tendrán que darse de alta en el Régimen General, mientras que los socios que tengan funciones de dirección o gerencia cotizarán en el Régimen General Asimilado. En el caso de los socios que sean familiares hasta segundo grado y posean el 50% del capital su régimen de cotización será el de Autónomos.

Los socios trabajadores de las sociedades civiles tienen que darse de alta en el Régimen de Autónomos, excepto en el caso de que alguno de ellos posea un porcentaje inferior al 25% del capital que podría cotizar en el Régimen General. En las cooperativas son los propios socios los que deciden el régimen en el que desean darse de alta, pero, una vez decidido, todos deben ir al mismo.