Sí, pero hasta cierto punto… Los autónomos que trabajen desde su vivienda habitual tienen derecho a deducir la parte de los gastos de agua, luz, gas, teléfono y otros suministros que correspondan al desarrollo de su actividad. 

Como paso previo,  hay que comunicar a Hacienda (ahora llamada Agencia tributaria) el porcentaje de la vivienda que el autónomo destina a su actividad empresarial a través del modelo 036 y aplicar dicho porcentaje en la proporción de gastos deducibles. Es decir, los metros cuadrados (depacho, taller, etc) que ocupas en tu propia vivienda para desarrollar tu trabajo.

Los autónomos que tributen en régimen de estimación directa y utilicen su vivienda habitual como lugar de trabajo, pueden deducirse las amortizaciones de la hipoteca, la cuota de la comunidad de propietarios y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en proporción a la parte de la vivienda dedicada al desarrollo de la actividad. También se podrán deducir en función de la proporción de la vivienda que se utiliza como oficina otros gastos como la tasa de recogida de residuos o el seguro del hogar.

Sin embargo,  los gastos correspondientes a suministros no podrán deducirse atendiendo sólo a esa proporción sino que se deberán calcular aplicando un criterio combinado de metros cuadrados del inmueble con los días laborales y el total de horas en que se ejerce la actividad. Además, el autónomo debe acreditar que los gastos se derivan de la actividad económica que desarrolla y están vinculados a la obtención de ingresos.