Los autónomos también pagan seguridad social, y bastante. En el mismo momento en el que un autónomo inicia su actividad, debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y pagar una cuota mensual antes de que termine cada mes, pero se paga a mes vencido (por ejemplo, hasta el 31 de mayo se paga la cuota de abril)

Esta cuota se puede liquidar ingresándolo en cualquier entidad bancaria o domiciliándolo en cuenta, pagando siempre el mes completo, independientemente de los días que hayas estado dado de alta en la Seguridad Social.

La base de cotización es el sueldo teórico que el autónomo va a ganar al mes, por lo que la cuota a ingresar variará en función de la base de cotización elegida. A mayor base se pagará mayor cuota. Cada año, el Gobierno establece una base mínima y una máxima y el autónomo, si es menor de 47 años, puede elegir la que quiera entre ese tramo. En 2016, la base de cotización mínima se estableció en 893,10€ y la máxima en 3.642€. Ten en cuenta que si eres administrador de una empresa, tu cuota será mayor que la mínima.

Los trabajadores autónomos mayores de 48 años pueden elegir entre una base mínima de cotización de 963,30€ y una máxima de 1.964,70€, salvo algunas excepciones. Los mayores de 50, que hayan cotizado al menos durante 5 años, podrán cotizar por la base mínima de cotización que se aplica a los menores de 47 años y su base máxima será de 1964,70€, siempre y cuando su última base de cotización haya sido inferior o igual a 1945,80€. Si hubiera sido superior los tramos se sitúan entre los 893,10€ y lo que resulte de incrementar su base de cotización en un 5%.

Al cotizar como autónomo, el trabajador obtiene el derecho a determinadas prestaciones, como la asistencia sanitaria, la incapacidad temporal, el permiso por maternidad o paternidad, la incapacidad permanente, la jubilación, la prestación por muerte y supervivencia y la protección por paro o cese de actividad.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que los autónomos deben seguir pagando sus cuotas a la Seguridad Social aunque estén atravesando algún tipo de situación de incapacidad temporal o permiso por maternidad.

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