Durante 2016 está creciendo el número de autónomos, debido a la difícil inserción en el mercado laboral y la mayor facilidad para encontrar financiación tras la crisis bancaria. Si estás dispuesto a dar el paso de crear tu propia empresa, hay una serie de obligaciones fiscales que has de conocer y afrontar.

En primer lugar, y como personas físicas, a los autónomos se les retiene una cantidad de dinero cuando facturan. De igual modo, y una vez iniciada su actividad, los miembros de este colectivo tributan sus ingresos a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En la práctica, esta obligación se realiza a través del modelo 131, siendo esta una declaración trimestral que pone de manifiesto el beneficio de la actividad económica realizada por el autónomo. En lo que respecta al IVA, los autónomos deben tener en cuenta tanto el IVA soportado como el repercutido, presentando el modelo 303 a través de la web de la Agencia Tributaria (ojo, ya todo se hace a través de internet, por lo que deberás obtener un certificado electrónico para realizar todos los trámites)

Para ello deberás tener en cuenta que deberás repercutir un tipo de IVA según la actividad que realices, ya que aunque lo habitual en España es que este impuesto sea del 21%, existen tipos reducidos y super-reducidos, del 10% y del 4%, respectivamente.

De igual modo, los autónomos que tengan clientes o proveedores cuyas operaciones sobrepasen los 3.005,06 euros anuales deben presentar a Hacienda una declaración anual a través del modelo 347. Esta declaración se realiza a lo largo del mes de febrero

Y lo más importante: para darse de alta como autónomo, es necesario que los interesados se inscriban en la Agencia Tributaria y soliciten el alta en el censo de empresarios a través del modelo 037. Asimismo, las personas jurídicas o entidades tienen que cumplimentar el modelo 036 para incluirse en el Censo de Tributarios Obligados.