La Agencia Tributaria ha publicado los gastos fiscalmente deducibles para aquellos autónomos que tributan en el régimen de estimación directa, tanto en su modalidad normal como en la simplificada. En buena parte coinciden con los gastos desgravables en el impuesto de sociedades, aunque con alguna salvedad.
Aquellos autónomos que tributan en el sistema de módulos, la cuota a pagar es predeterminada y fija, y no depende de los gastos reales que finalmente tenga el negocio, por lo que no se puede desgravar ningún gasto.
Recuerda que para poder deducirte los gastos deberás cumplir tres condiciones:
1.- Los gastos deben estar vinculados a la actividad económica que realiza el autónomo (por ejemplo, no tiene sentido que la compra de un televisor sea relevante en una actividad de limpieza de edificios…)
2.- Los gastos deben estar reflejados en facturas (no son válidos tickets en los que no se refleje el IVA)
3.- Los gastos deben estar registrados en los correspondientes libros de gastos e inversiones